LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SEÑORITO ANDALUZ
Exposición de motivos. Informes de diversa procedencia y conseguidos con la aplicación de muy
variada metodología, coinciden en confirmar un hecho sumamente alarmante cual
es la escasez creciente de la especie denominada “señorito andaluz” (homo
señoritae andalusí). Entre las investigaciones más relevantes y solventes
cuyas conclusiones avalan este fenómeno, cabe mencionar: un proyecto desarrollado
por el Instituto de Conservación de la Naturaleza (lCONA), otro llevado a cabo
por el Departamento de Zoología Autóctona Andaluza de la Universidad de Córdoba:
un tercero a cargo de la Estación Biológica de Doñana -con subvención del Fondo
Social Europeo - y, por último sin ser exhaustivos, el proyecto confiado a la Sociedad
Protectora de Animales (con financiación procedente de los fondos estructurales
europeos FEDER}.
Todos
estos estudios, y muchos más que es no preciso mencionar en esta introducción,
ponen en evidencia un hecho sospechado por el legislador, pero del que no que
poseía hasta ahora suficiente soporte empírico: el señorito andaluz es una
especie biológica en vías de extinción.
Las investigaciones aludidas coinciden
también, en líneas generales, en manifestar los factores que han conducido a
esta especie a tal estado de precariedad. El conocimiento de estas causas es
esencial para guiar la acción del Iegislador y disponer las medidas que se consideren adecuadas para frenar, primero, este proceso,
y posivitizar su tendencia, después.
Uno
de estos factores esta constituido, sin duda, por la aplicación de una
equivocada política de rentas en el agro andaluz, según a cual, se ha pretendido
elevar el nivel de vida de los asalariados del campo a costa de las rentas
percibidas por Ios señoritos. Esta nefasta forma de proceder ha privado a
muchos ejemplares de la especie de los recursos necesarios para desarrollar las
actividades propias de su rango Dado que no parece posible modificar esta
política de redistribución de la renta, infelizmente consolidada en las
relaciones laborales entre los asalariados del campo y sus amos naturales, los
señoritos, se hace preciso dotar a esa especie de un adecuado régimen de
subvenciones y otras ayudas, tal como prevé en la presente ley.
Otro
factor que ha contribuido a la decadencia de la especie zoológica que esta disposición
pretende proteger es la abolición en la práctica del derecho de pernada.
Históricamente consolidado como una institución de Derecho Natural y hasta
divino, reminiscencia de un pasado feudal desgraciadamente periclitado, el derecho
de pernada contribuía a procreación de hijos naturales que pudieran heredar el
patrimonio del señorito, en defecto de los legítimos o, en cualquier caso,
contribuyendo al crecimiento demográfico de la población rural frecuentemente
diezmada por las corrientes migratorias de que huían de los pretendidos abusos
de sus señores naturales. El derecho de pernada servia también para establecer
la distancia social entre el señorito y sus subordinados, entre protector y protegidos, creando así una barrera que ya de por si
se encargaba de establecer el color de la sangre o la titularidad de la
posesión de la tierra. Pretendidos avances sociales, sobre todo del sexo femenino,
que sin argumentos convincentes, ha calificado de vejatorio para la mujer la
práctica de este derecho ancestral, han contribuido de manera decisiva a su desuso,
sin tener en cuenta para nada la opinión de los perjudicados.
Un tercer factor, de singular importancia
por su significación cientifica, es la evolución dentro de la cadena ecológica
de otras especies en el ecosistema de nuestra Comunidad Autónoma; estas
especies evolucionadas han venido a desplazar al Andalusí Señoritae cima de
escala ecológica en la que tradicionalmente se encontraba. Especies tales como
el Politicus Rapiñatae, con sus tres conocidas variedades, Statalalis,
Autonómicus y Municipalis, han desplazado al Señoritus de su privilegiada
posición, de manera de que depredador a pasado a convertirse en presa. Por
ejemplo, la tradicional figura del señorito cacique, que tantas páginas de gloria
escribió en la historia de Andalucía, se ha sustituido progresivamente por la
del político cacique, desplazando en muchas ocasiones a aquél en numerosas poblaciones
de la Comunidad Autónoma, de manera que muchos ejemplares de la especie se han
visto obligados a cambiar su habitual hábitat rural por el de las ciudades, de
manera similar a los gorriones. Esta modificación de su hábitat natural ha
contribuido a un descenso vertiginoso de la tasa de natalidad de la especie,
con el consiguiente deterioro de las tasas de crecimiento demográfico.
Por
otra parte, resulta evidente la utilidad zoológica y social del Andalusí Señoritae y así lo revelan los estudios realizados.
Desde la perspectiva zoológica, hay varias especies animales que íntimamente
relacionadas con el señorito, cuales son el caballo, el toro bravo, y las
especies cinegéticas que suelen ser objeto de sus partidas de caza, así como
los galgos y otras variedades caninas, o cuasi caninas, tales como los
ojeadores, que suelen ser sus auxiliares habituales; por otra parte, hay otras
especies animales que entran a formar parte de la dieta habitual del Señorito,
caso del langostino, la langosta, el bogabante, y partes selectas de la
anatomía del cerdo, como el jamón y la caña de lomo; la ternera, el codero y
volátiles tan apreciados como los faisanes y las codornices, han integrado la
dieta tradicional de la especie.
Desde
la perspectiva social, el señorito andaluz contribuye decisivamente al mantener
un alto índice de empleo. No se trata ya de los trabajadores del campo
(tratados erróneamente como personas), a los cuales ya se ha hecho alusión,
sino a toda una cohorte de gentuza de medio pelo que contribuyen con sus
actividades al esplendor y lustre del señorito; figuras tan egregias como el
pelotillero, el adulador, quitapelusas, mayordomo, ayuda de cámara, lacayos,
limpiabotas, palafreneros, camareros, chóferes, narradores de chistes,
ojeadores de caza, cantaores de flamenco, queridas, amiguitas, prostitutas,
niñas de descorche, barraganas, etc, son subespecies condenadas a la cesantía,
dejando desamparadas a sus respectivas familias, cuando desaparece un ejemplar
de la especie que esta ley se propone proteger.
Atendiendo estas circunstancias, haciéndose eco
de la preocupación y alarma de varias asociaciones ecologistas, fundaciones y
otros colectivos, el
Consejo de Ministros en la sesión celebrada el 28 de Marzo de 2001, ha acordado
remitir a Cortes Generales para debate y aprobación, si procede, que procederá
que para algo tenemos mayoría absoluta, el siguiente proyecto de ley:
Articulo 1.- A los efectos previstos en la ley 42711984, de 17 de Mayo, sobre la Fauna
y la Flora Ibérica, se declara especie zoológica en peligro de extinción la Andalusí
Señoritiae, conocida vulgarmente como Señorito Andaluz.
Artículo 2.- Se declara expresa y especialmente
protegida la citada especie Andalusí Señoritiae, según los términos de la
presente ley.
Artículo 3.- Se prohíbe la caza del señorito
andaluz en todo el territorio nacional de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cualquiera que sea la finalidad a que destine la pieza, y el procedimiento
cinegético utilizado para cobrarla.
Los
infractores serán sancionados con multa de cinco mil pesetas (veintinueve
euros con setentaiseis centésimas) y reprensión judicial; las sanciones para
los reincidentes serán del doble de la cuantía indicada, pudiendo llegar a la
confiscación del arte cinegético utilizado en casos extremos de contumacia
probada.
Articulo 4.- Se crea el Patronato para la Defensa y
Conservación del Señorito Andaluz (PADECONSA), cuya
finalidad será la de encauzar y administrar las ayudas y medidas que se prevén
en la presente ley, en su desarrollo reglamentario y en las sucesivas
disposiciones complementarias que se dicten con el mismo objetivo de defensa y
conservación de la especie Andalusí Señoritiae.
Este
patronato estará presidido por el Exmo. Sr. Presidente de la Junta de
Andalucía. Serán miembros natos:
a) Los Exmos. Sres. Alcaldes de los
Ayuntamientos de cada una de las capitales de las provincias andaluzas.
b) El Presidente de la Sociedad Protectora de
Animales.
c) El Director de la Estación Biológica de
Doñana.
d)El
Director General del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA),
que actuará como secretario del Patronato.
Artículo 5.- Todos lo fondos previstos por la
presente ley se encauzarán y administrarán por el Patronato. Se prohíbe
desviar más del veinte por ciento de los fondos que se confíen al Patronato, a
los partidos o patrimonios personales de sus miembros.
Articulo 6.- La Junta de Andalucía, en el
ámbito de competencias, arbitrará en cada una de provincias de la Comunidad
unas reservas naturales, con superficie no menor de quinientas hectáreas ni
mayor de mil, donde se podrán albergar los ejemplares de la especie más
desfavorecidos por la fortuna o el desarraigo social, con el fin de favorecer
su reinserción social y rehacer sus haciendas.
Cada
ejemplar acogido en una de estas reservas deberá estar acompañado y servido
por el personal doméstico que se considere adecuado a su rango y calidad
social.
La
cuantía de estas inversiones será financiada por:
a.- El sesenta por ciento del
total, por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
b.- El treinta por ciento con cargo
a la Administración Central de Estado
C. - El diez por ciento restante
correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Articulo 7. - Para financiar los gastos
corrientes anuales que devenguen estas instalaciones se arbitrará la partida
correspondiente en los Presupuestos Generales de Estado, cada uno de los
ejercicios de duración del este plan.
Este
importe seré puesto a disposición de la Junta de Andalucía, quien lo pondrá a
disposición del patronato PADECONSA; la Junta no podrá retener para sus propias
necesidades más del treinta por ciento de las cantidades transferidas cada año.
Artículo 6.- Para cada reserva provincial, en
proporción al número de ejemplares acogidos en ella, se destinará un conjunto
de mujeres de compañía con objeto de sirvan de solaz y disfrute de los
señoritos acogidos. Se reconoce expresamente el derecho de pernada sobre este
personal femenino.
Los
hijos que eventualmente se generasen como consecuencia e estas relaciones no
tendrán la condición social de hijos de prostitutas, sino de futuros señoritos,
con el fin de perpetuar la especie y contribuir al crecimiento demográfico de
la misma.
Articulo 7.- A la vista de los resultados que
se vayan obteniendo, el Patronato podrá proponer a la Administración Central
las medidas correctoras que estime pertinentes.
DISPOSIONES TRANSITORIAS
Articulo 8.- En el plazo de 90 días a contar de
su constitución formal, el PADECONSA deberá formalizar un censo completo de
los ejemplares existentes de la especie Andalusí
Señoritiae. El contenido de este censo servirá de base para la
asignación de fondos durante los dos primeros ejercicios del horizonte temporal
del plan, con objeto de poder medir la
eficacia del mismo durante su vigencia.
Artículo 9 .- Queda prohibida la exportación de
Señoritos Andaluces fuera del ámbito de la Unión Europea.
Ningún
Señorito Andaluz podrá adquirir bienes raíces fuera de los límites de su
hábitat natural, considerándose como tal el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 10.- Los Señoritos Andaluces
tendrán derecho de tanteo sobre aquellas fincas rústicas o urbanas que,
habiendo pertenecido a su patrimonio hubieren sido enajenadas por motivos de su
decadencia económica.
El Patronato concederá a estos compradores
créditos hipotecarios a bajo interés y a 40 años, con el objeto de que puedan
rehacer sus respectivos habitats individuales, incluidos los cortijos, palacios y palacetes, chales,
chozas para gañanes, cuadras y perreras con calefacción
DISPOSICIONES FINALES
Quedan
derogadas y sin efectos, a partir de la publicación de la presente Ley el BOE,
cuantas disposiciones ataquen, menoscaben o frenen el desarrollo del Andalusí
Señoritiae.
Las
disposiciones que, directa o indirectamente, contribuyan al fomento de la
especie, se adaptarán paulatinamente a los términos de la presente Ley.
Dado en palacio de El Pardo (perdón) de la
Moncloa en 26 de Febrero
El
auxiliar mayor del Ministerio
Francisco
Serrano Gómez
Sevilla