LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SEÑORITO ANDALUZ

 

Exposición de motivos. Informes de diversa procedencia y conseguidos con la aplicación de muy variada metodología, coinciden en confirmar un hecho sumamente alarmante cual es la escasez creciente de la especie denominada “señorito andaluz” (homo señoritae andalusí). Entre las investigaciones más relevantes y solventes cuyas conclusiones avalan este fenómeno, cabe mencionar: un proyecto desarrollado por el Instituto de Conservación de la Naturaleza (lCONA), otro llevado a cabo por el Departamento de Zoología Autóctona Andaluza de la Universidad de Córdoba: un tercero a cargo de la Estación Biológica de Doñana -con subven­ción del Fondo Social Europeo - y, por último sin ser exhaustivos, el proyecto confiado a la Sociedad Protectora de Animales (con financiación procedente de los fondos estructurales europeos FEDER}.

 

Todos estos estudios, y muchos más que es no preciso mencionar en esta introducción, ponen en evidencia un hecho sospechado por el legislador, pe­ro del que no que poseía hasta ahora suficiente soporte empírico: el señorito andaluz es una especie biológica en vías de extinción.

 

Las investigaciones aludidas coinciden también, en líneas generales, en manifestar los factores que han conducido a esta especie a tal estado de precariedad. El conocimiento de estas causas es esencial para guiar la acción del Iegislador y disponer  las medidas que se consideren  adecuadas para fre­nar, primero, este proceso, y posivitizar su tendencia, después.

 

Uno de estos factores esta constituido, sin duda, por la aplicación de una equivocada política de rentas en el agro andaluz, según a cual, se ha pre­tendido elevar el nivel de vida de los asalariados del campo a costa de las ren­tas percibidas por Ios señoritos. Esta nefasta forma de proceder ha privado a muchos ejemplares de la especie de los recursos necesarios para desarrollar las actividades propias de su rango Dado que no parece posible modificar es­ta política de redistribución de la renta, infelizmente consolidada en las relaciones laborales entre los asalariados del campo y sus amos naturales, los señoritos, se hace preciso dotar a esa especie de un adecuado régimen de subvenciones y otras ayudas, tal como prevé en la presente ley.

 

Otro factor que ha contribuido a la decadencia de la especie zoológica que esta disposición pretende proteger es la abolición en la práctica del derecho de pernada. Históricamente consolidado como una institución de Derecho Natural y hasta divino, reminiscencia de un pasado feudal desgraciadamente peri­clitado, el derecho de pernada contribuía a procreación de hijos naturales que pudieran heredar el patrimonio del señorito, en defecto de los legítimos o, en cualquier caso, contribuyendo al crecimiento demográfico de la población rural frecuentemente diezmada por las corrientes migratorias de que huían de los pre­tendidos abusos de sus señores naturales. El derecho de pernada servia también para establecer la distancia social entre el señorito y sus subordinados, entre protector y protegidos, creando así una barrera que ya de por si se en­cargaba de establecer el color de la sangre o la titularidad de la posesión de la tierra. Pretendidos avances sociales, sobre todo del sexo femenino, que sin argumentos convincentes, ha calificado de vejatorio para la mujer la práctica de este derecho ancestral, han contribuido de manera decisiva a su desuso, sin tener en cuenta para nada la opinión de los perjudicados.

 

Un tercer factor, de singular importancia por su significación cientifica, es la evolución dentro de la cadena ecológica de otras especies en el ecosis­tema de nuestra Comunidad Autónoma; estas especies evolucionadas han venido a des­plazar al Andalusí Señoritae cima de escala ecológica en la que tradicional­mente se encontraba. Especies tales como el Politicus Rapiñatae, con sus tres conocidas variedades, Statalalis, Autonómicus y Municipalis, han des­plazado al Señoritus de su privilegiada posición, de manera de que depreda­dor a pasado a convertirse en presa. Por ejemplo, la tradicional figura del se­ñorito cacique, que tantas páginas de gloria escribió en la historia de Andalu­cía, se ha sustituido progresivamente por la del político cacique, desplazando en muchas ocasiones a aquél en numerosas poblaciones de la Comunidad Autónoma, de manera que muchos ejemplares de la especie se han visto obli­gados a cambiar su habitual hábitat rural por el de las ciudades, de manera similar a los gorriones. Esta modificación de su hábitat natural ha contribuido a un descenso vertiginoso de la tasa de natalidad de la especie, con el consiguiente deterioro de las tasas de crecimiento demográfico.

 

Por otra parte, resulta evidente la utilidad zoológica y social del Andalu­sí Señoritae  y así lo revelan los estudios realizados. Desde la perspectiva zoológica, hay varias especies animales que íntimamente relacionadas con el señorito, cuales son el caballo, el toro bravo, y las especies cinegéticas que suelen ser objeto de sus partidas de caza, así como los galgos y otras variedades caninas, o cuasi caninas, tales como los ojeadores, que suelen ser sus auxiliares habituales; por otra parte, hay otras especies animales que entran a formar parte de la dieta habitual del Señorito, caso del langostino, la langosta, el bogabante, y partes selectas de la anatomía del cer­do, como el jamón y la caña de lomo; la ternera, el codero y volátiles tan apre­ciados como los faisanes y las codornices, han integrado la dieta tradicional de la especie.

 

Desde la perspectiva social, el señorito andaluz contribuye decisivamente al mantener un alto índice de empleo. No se trata ya de los trabajadores del campo (tratados erróneamente como personas), a los cuales ya se ha hecho alusión, sino a toda una cohorte de gentuza de medio pelo que contribuyen con sus actividades al esplendor y lustre del señorito; figuras tan egregias como el pelotillero, el adulador, quitapelusas, mayordomo, ayuda de cámara, lacayos, limpiabotas, palafreneros, camareros, chóferes, narradores de chistes, ojeadores de caza, cantaores de flamenco, queridas, amiguitas, prostitutas, niñas de descorche, barraganas, etc, son subespecies condenadas a la cesantía, dejando desamparadas a sus respectivas familias, cuando desaparece un ejemplar de la especie que esta ley se propone proteger.

 

Atendiendo estas circunstancias, haciéndose eco de la preocupación y alarma de varias asociaciones ecologistas, fundaciones y otros colectivos,  el Consejo de Ministros en la sesión celebrada el 28 de Marzo de 2001, ha acor­dado remitir a Cortes Generales para debate y aprobación, si procede, que procederá que para algo tenemos mayoría absoluta, el si­guiente proyecto de ley:

 

 

Articulo 1.- A los efectos previstos en la ley 42711984, de 17 de Mayo, sobre la Fauna y la Flora Ibérica, se declara especie zoológica en peligro de extinción la Andalusí Señoritiae, conocida vulgarmente como Señorito Andaluz.

 

Artículo 2.- Se declara expresa y especialmente protegida la citada especie Andalusí Señoritiae, según los términos de la presente ley.

 

Artículo 3.- Se prohíbe la caza del señorito andaluz en todo el territorio nacio­nal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea la finalidad a que destine la pieza, y el procedimiento cinegético utilizado para cobrarla.

 

Los infractores serán sancionados con multa de cinco mil pesetas (vein­tinueve euros con setentaiseis centésimas) y reprensión judicial; las sanciones para los reincidentes serán del doble de la cuantía indicada, pudiendo llegar a la confiscación del arte cinegético utilizado en casos extremos de contumacia probada.

 

Articulo 4.- Se crea el Patronato para la Defensa y Conservación del Seño­rito Andaluz (PADECONSA), cuya finalidad será la de encauzar y administrar las ayudas y medidas que se prevén en la presente ley, en su desarrollo re­glamentario y en las sucesivas disposiciones complementarias que se dicten con el mismo objetivo de defensa y conservación de la especie Andalusí Se­ñoritiae.

 

Este patronato estará presidido por el Exmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía. Serán miembros natos:

 

a) Los Exmos. Sres. Alcaldes de los Ayuntamientos de cada una de las capita­les de las provincias andaluzas.

 

b) El Presidente de la Sociedad Protectora de Animales.

 

c) El Director de la Estación Biológica de Doñana.

 

d)El Director General del Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), que actuará como secretario del Patronato.

 

Artículo 5.- Todos lo fondos previstos por la presente ley se encauzarán y ad­ministrarán por el Patronato. Se prohíbe desviar más del veinte por ciento de los fondos que se confíen al Patronato, a los partidos o patrimonios personales de sus miembros.

 

Articulo 6.- La Junta de Andalucía, en el ámbito de competencias, arbitrará en cada una de provincias de la Comunidad unas reservas naturales, con superfi­cie no menor de quinientas hectáreas ni mayor de mil, donde se podrán alber­gar los ejemplares de la especie más desfavorecidos por la fortuna o el des­arraigo social, con el fin de favorecer su reinserción social y rehacer sus haciendas.

 

 

 

Cada ejemplar acogido en una de estas reservas deberá estar acompa­ñado y servido por el personal doméstico que se considere adecuado a su rango y calidad social.

 

La cuantía de estas inversiones será financiada por:

 

a.- El sesenta por ciento del total, por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

b.- El treinta por ciento con cargo a la Administración Central de Esta­do

C. - El diez por ciento restante correrá a cargo de la Comunidad Autó­noma de Andalucía.

 

Articulo 7. - Para financiar los gastos corrientes anuales que devenguen estas instalaciones se arbitrará la partida correspondiente en los Presupuestos Ge­nerales de Estado, cada uno de los ejercicios de duración del este plan.

 

Este importe seré puesto a disposición de la Junta de Andalucía, quien lo pondrá a disposición del patronato PADECONSA; la Junta no podrá retener para sus propias necesidades más del treinta por ciento de las cantidades transferidas cada año.

 

Artículo 6.- Para cada reserva provincial, en proporción al número de ejempla­res acogidos en ella, se destinará un conjunto de mujeres de compañía con objeto de sirvan de solaz y disfrute de los señoritos acogidos. Se reconoce expresamente el derecho de pernada sobre este personal femenino.

 

Los hijos que eventualmente se generasen como consecuencia e estas relaciones no tendrán la condición social de hijos de prostitutas, sino de futu­ros señoritos, con el fin de perpetuar la especie y contribuir al crecimiento de­mográfico de la misma.

 

Articulo 7.- A la vista de los resultados que se vayan obteniendo, el Patronato podrá proponer a la Administración Central las medidas correctoras que estime pertinentes.

 

DISPOSIONES TRANSITORIAS

 

Articulo 8.- En el plazo de 90 días a contar de su constitución formal, el PA­DECONSA deberá formalizar un censo completo de los ejemplares existentes de la especie Andalusí Señoritiae. El contenido de este censo servirá de ba­se para la asignación de fondos durante los dos primeros ejercicios del horizonte temporal del plan, con objeto de poder  medir la eficacia del mismo durante su vigencia.

 

Artículo 9 .- Queda prohibida la exportación de Señoritos Andaluces fuera del ámbito de la Unión Europea.

 

Ningún Señorito Andaluz podrá adquirir bienes raíces fuera de los lími­tes de su hábitat natural, considerándose como tal el territorio de la Comuni­dad Autónoma de Andalucía.

 

Artículo 10.- Los Señoritos Andaluces tendrán derecho de tanteo sobre aque­llas fincas rústicas o urbanas que, habiendo pertenecido a su patrimonio hubieren sido enajenadas por motivos de su decadencia económica.

 

El Patronato concederá a estos compradores créditos hipotecarios a bajo interés y a 40 años, con el objeto de que puedan rehacer sus respectivos habitats individuales, incluidos  los cortijos, palacios y palacetes, chales, chozas para gañanes, cuadras y perreras con calefacción

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Quedan derogadas y sin efectos, a partir de la publicación de la presen­te Ley el BOE, cuantas disposiciones ataquen, menoscaben o frenen el desa­rrollo del Andalusí Señoritiae.

 

Las disposiciones que, directa o indirectamente, contribuyan al fomento de la especie, se adaptarán paulatinamente a los términos de la presente Ley.

 

 

Dado en palacio de El Pardo (perdón) de la Moncloa en 26 de Febrero

 

 

El auxiliar mayor del Ministerio

Francisco Serrano Gómez

 

Sevilla