ÉTICA, DERECHO Y TRABAJO

POR MANUEL JOSÉ L. CANDELERO

(Profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

en la Universidad Nacional de San Juan).

SUMARIO PÁRRAFO

Una cuestión de perspectiva 1.

La mirada personal 1.1.

Nos vemos en cuatro dimensiones 1.1.1.

Y aún en diez 1.1.2.

Herederos de una mota de polvo 1.2.

Una parada en tránsito 1.2.1.

El derecho de las piedras 1.2.2.

El todo es la suma de las partes

o la parte es la suma de los todos 2.

En el principio era el fin 2.1.

La conexión necesaria 2.2.

La justicia como imparcialidad 2.3.

La visión sistémica 3.

Desde el lugar del pobre 3.1.

Un edificio en construcción 3.2.


1. Una cuestión de perspectiva.

La cotidianeidad es un muestrario de hipocresías. Se dice privadamente lo que se niega luego en público. Se aparenta cordialidad no por afecto sincero sino como táctica destructiva. Y muchas veces se asume como bandera un objetivo para neutralizarlo, no para alcanzarlo. Expresiones como A lucha frontal contra la corrupción @ , A nuestra causa es la causa de los humildes @ y otras, son oídas con indiferencia por la gente. Los hipócritas, en estos tiempos, han conseguido que la enunciación de buenos propósitos ya no sea creíble: ni por A buenos @ , ni por A propósitos @ .

Un planteamiento sustancialmente hipócrita es el de la pretensión de objetividad. A Voy a ser objetivo @ anuncia el disertante, sin ponerse colorado. Y a continuación descarga toda la artillería pesada que pudo reunir para probar la tesis a la que está adherido. Me parece uno de los comportamientos hipócritas más perversos. Porque la A objetividad @ es extraña a la naturaleza y esencia del Hombre. Objetivar y subjetivar son contrarios e incompatibles, porque todo es cuestión de perspectiva. Y la de cada uno padece una circunstancia histórica, ambiental, personal y social diferente. Una puesta de sol es un bellísimo panorama para el observador ocioso. Pero también es una tortura china para un automovilista que viaja hacia el oeste. Decía CHESTERTON que el drama de una mujer casada con un alcohólico es equiparable al de un bebedor casado con una abstemia, porque hasta la misma definición de borracho depende del dogma de la abstención. De manera que vamos a aclarar este punto. No seremos A objetivos @ en nuestras reflexiones porque estamos condenados a ser subjetivos.

Pero esto no debe confundirse con una postulación a favor del relativismo. Decir que mi punto de vista está influido por mis circunstancias no predica axiológicamente sino gnoseológicamente. Y no compromete mi creencia acerca de la posibilidad de alcanzar la Verdad. Solo advierte sobre la dificultad de la tarea.

Examinemos, por caso, el tema que ahora nos ocupa. Hablar de Ética y Derecho, tal como yo lo veo, implica reflexionar sobre la justicia. Y a partir de esa perspectiva, digamos A fundacional @ , seguirán mis meditaciones. Y meditando sobre la justicia, inmediatamente se nos muestra tal como la concebían los antiguos: equilibrada, con poder e imparcial. Con Ustedes: Themis.

Mi óptica, desde luego, no es ésa. La justicia no puede ni debe ser imparcial. Imparcial es quien no toma partido. Y si algo debe hacer la justicia es tomar partido. A favor del que lo necesita. Del débil, del careciente, del desocupado, del perseguido.

Esta no será la tradición greco romana. Pero indudablemente es el fruto de la enseñanza judeocristiana. Porque el Dios de la justicia Salvadora no es neutral ni imparcial (cfr. Is. 58,6_7 y Mt. 25, 31_46). Su justicia es partidista a ultranza a favor de los necesitados. Como enfatiza BRIAN WREN, ser partidista es A tomar partido @ porque hay ocasiones en que la unilateralidad es el único camino para trabajar de modo creíble con gente que es oprimida o tratada injustamente (1).

1.1. La mirada personal.


Ha dicho PEARCE que A El espíritu humano refleja un universo que refleja el espíritu humano @ (2). Dicho de otro modo, espíritu y materia no coexisten como realidades diferentes sino que existen uno a través del otro . Los sostenedores de esta tesis la denominan A Metarrealismo @ . Y la explican sintéticamente a partir del principio de incertidumbre de HEINSENBERG: No observamos el mundo físico sino participamos en él. Nuestros sentidos no son ajenos a lo que existen en sí, porque están involucrados en una suerte de feedback cuyo resultado es, en definitiva el de A crear @ lo que es en sí.

Para la teoría cuántica, la realidad profunda de las cosas está íntimamente ligada a la manera en que las observamos. Desde EINSTEIN en adelante, sabemos que tanto la velocidad del paso del tiempo como las dimensiones espaciales de los objetos no son fijos sino variables en función de la relación entre observador y objeto observado (3). Si en el ámbito de la física se acepta la influencia del observador sobre el fenómeno observado, entonces en el terreno de las Ciencias Sociales, nos es dado proponer otro tanto.

Cuando dirigimos nuestra mirada hacia un fenómeno social, lo primero que comprobamos es que, a su vez, el fenómeno nos A mira @ a nosotros. No hay observación clandestina del hecho social. Nadie examina su entorno porque no tiene otra cosa que hacer. Tampoco el entorno permanece indiferente ante las A miradas @ que recibe.

Abrir nuestra espiritualidad al fenómeno social implica tomar A Conciencia @ de que existe; en cuanto existe, interpela; y en tanto interpela, genera un A Compromiso @ . Si como observadores de la realidad estamos dispuestos a algo más que situamos en una cómoda butaca de cine, sabiendo que somos y seremos reflejo de la realidad que nos refleja a nosotros, nuestro espacio vital implica la búsqueda del A Poder @ (4). No estamos en el parque de diversiones, donde el salón de los espejos decide cuál es nuestra imagen. Estamos en el Parque de la Vida, en el que nos solazamos o apesadumbramos porque hemos sido o no hemos sido capaces de construir nuestra propia imagen.

Si, siguiendo la tradición judeocristiana, advertirnos que somos A imagen y semejanza de Dios @ (Gen. 1,26), la tarea de construir el mundo de la justicia deja de ser una posibilidad para convertirse en necesidad. La búsqueda del poder para que nuestra imagen refleje la imagen cósmica, refiere a la identidad entre el Creador y lo Creado: buscamos un mundo justo, veraz, y bondadoso, porque nos asumimos esencialmente como partícipes imaginarios y semejantes de la Suprema Justicia, Verdad y Bondad.

1.1.1. Nos vemos en cuatro dimensiones.

) Con qué equipaje contamos para esta tarea? ) Cómo nos vemos a nosotros mismos antes de disponernos a enseñorear la Tierra? Es este el problema que abordamos a continuación: indagar acerca de las fronteras de la finitud humana. Sus puntos cardinales son cuatro: Espiritualidad, sociabilidad, heterosexualidad e indigencia (5).

1.1.1.1. Espiritualidad.

Utilizamos el término para enmarcar la capacidad del hombre para conocer su existencia y la del mundo, colocándose en una actitud consiente de posesión. Solo el hombre se ha atribuido a sí mismo el papel de sujeto de la creación, ordenando sus relaciones con sus semejantes y con la naturaleza conforme un juicio de valor. Solo el hombre sabe que las cosas, además de A ser @ , A valen @ . Por ello ha podido organizar su vida, transformando el A medio @ en A mundo @ . Y elevar su mero transcurrir a la categoría de programa. Decía ORTEGA Y GASSET que el hombre es un ser A programático @ .

1.1.1.2. Sociabilidad.

El hombre es un ser comunitario y participativo. No vive yuxtapuesto con sus semejantes (como lo quiere el individualismo) ni absorbido por la masa (como requiere el colectivismo). Su


comunitarismo y participacidad se expresa por interpenetración. Como enseña MARTIN BUBER, A Más allá de lo subjetivo, más acá de lo objetivo, en el filo agudo en el que el Yo y el Tú se encuentran, se halla el ámbito del Entre @ (6).

Entender y valorar esta óptica es un extraordinario punto de partida hacia una adecuada comprensión de la persona y la comunidad, no como opuestos sino en relación dialógica. Ser, entendido ontológicamente como Ser_en_Relación, implica que lo justo no se obtiene sin lo Solidario ni lo Cooperativo. Esta tríada de valores ilumina las conductas del hombre en el Mundo del Trabajo.

Y este proceso de socialización de la especie humana, que es un modo de avanzar en su hominización, debe estar presidido por tres criterios: a) el criterio del A bien común @ , conjunto de condiciones humanas, sociales, económicas y políticas que hacen posible el desarrollo integral de la persona; el criterio de A subsidiariedad @ , como mecánica de potenciamiento de la autonomía personal y sectorial, y el criterio del A pluralismo @ , como signo vivo de la libertad interior del hombre.

1.1.1.3. Heterosexualidad.

Fenomenológicamente se presenta como la más A animal @ de las características del hombre. Da, sin embargo, origen a la más A humana @ de las instituciones: la Familia. Unirse el hombre y la mujer al punto que ya no son dos sino una sola carne: (Gén. 2,24) supone asociarse irrevocablemente al sagrado misterio de la transmisión de la vida. La constitución del hogar conyugal en un núcleo de comunión en amor y solidaridad es el ámbito que nuestra condición humana ofrece para la preparación y educación de las nuevas generaciones.

1.1.1.4. Indigencia.

El hombre es un indigente crónico e irremediable. Su apetito es insaciable, su indigencia, metafísica. El Trabajo no es, pues, un Derecho ni un Deber: es una Necesidad, entendida como A Obligación @ impuesta por la misma naturaleza. Pero surgido de la necesidad, es instrumento de nuestra libertad.

Por eso, los derechos humanos del mundo del Trabajo no pueden estar condenados a ser solo un derivado de los sistemas económicos sino el criterio adecuado y fundamental para la formación de toda la Economía. (7)

1.1.2. Y aún en diez.

No Solo es placentero sino conveniente reflexionar acerca de uno mismo. Particularmente cuando estamos indagando acerca de las implicancias morales de la vida en relación. Un noble habitante del siglo XX (8), decidió en igual sentido. Y produjo diez tesis sobre el Hombre que vamos a glosar. Ayudarán a comprender la visión cuadrimensional expuesta hace un instante.

1.1.2.1. La persona es un individuo.

Esto es, indivisible. Vale como unidad, cuenta como unidad. No hemos leído en ninguna parte por ejemplo, que el juicio Final se celebrará a personas, uniones vecinales, clubes deportivos, etc. Nos agrupamos, según hemos dicho, porque somos seres_en_ relación. Pero para relacionarse, es preciso ser. Y somos, ante todo, con nuestra geografía muscular, intelectual y espiritual claramente delimitada.


1.1.2.2. Pero la persona no solo es A in_dividuum @ ,

sino también A in_summabile @ . No se puede fraccionar; mucho menos añadir. No sólo es unidad; también es A totalidad @ . Cuando utilizamos categorías para el análisis o la síntesis, tales como A raza @ , A clase @ , A pueblo @ , etc., con frecuencia perdemos la perspectiva correcta. Cuando Adán dice A Esto es carne de mi carne y huesos de mis huesos @ (Gén. 2,23) no está definiendo a Eva, sino pronunciando el primer piropo en la historia de la humanidad. A tal punto somos lo que somos y nada más que lo que somos, que a nuestra descendencia transmitimos nuestras virtudes orgánicas pero no nuestra mente personal ni nuestra existencia espiritual.

1.1.2.3. Como consecuencia,

cada persona es un ser A nuevo @ . Sin estrenar y sin repetir. Como ejemplifica magistralmente FRANKL, transmitimos los ladrillos, no el constructor.

1.1.2.4. La persona,

individuo esencialmente espiritual, lleva un soporte orgánico. En tanto medio, el organismo humano tiene un valor utilitario que refiere solo a la persona involucrada. Pero la dignidad de esta persona está fuera de toda consideración respecto de la utilidad vital o social de su organismo. Cuando hablamos de organismo nos estamos refiriendo tanto a sus componentes físicos como mentales. Pero la persona, en tanto ser espiritual, no puede enfermarse y permanece generalmente oculta al psiquiatra atrás de la psicosis.

1.1.2.5. La persona no pertenece a la facticidad.

No es un A hecho @ sino una A facultad @ . Ser hombre es, ante todo, ser profunda y finalmente responsable. No es la pretendida voluntad de poderío la que inspira sus actos, sino la voluntad de sentido.

1.1.2.6. La persona es A yoica @ y no responde al A ello @ .

El hombre es dueño de sus actos, aún en la esfera del inconsciente. Lo instintivo es ajeno a la naturaleza humana.

1.1.2.7. El hombre constituye un cruce de tres niveles

de existencia: lo físico, lo psíquico y lo espiritual. Pero en tanto la dimensión espiritual pertenece solo al hombre, es la verdadera dimensión humana. Como enseñaba Paracelso, A Solo lo elevado del hombre es el hombre @ .

1.1.2.8. El hombre es el único ser capaz de desglosarse

a sí mismo y entablar un diálogo entre su ser espiritual y su ser psicofísico. Existir es, precisamente, salirse de sí mismo, enfrentarse consigo mismo. En esta capacidad de autodistanciamiento está una de las notas más apreciables de la persona como individuo espiritual.

1.1 2.9. La capacidad del hombre para enfrentarse

a sí mismo es lo que le permite convertir el A medio @ de los animales en A mundo @ . Aplicando analógicamente la sección áurea, deberíamos suponer que, así como al animal le está vedado entender la A mundidad @ del hombre, éste debería actuar con la suficiente humildad como para aceptar su incapacidad para aprehender el sentido universal de la Creación.


1.1.2.10. Pero, al mismo tiempo, la persona

no se comprende a sí mismo sino desde la trascendencia. Resuena y reverbera en él la llamada de la trascendencia. Cuando intenta responder a su propio interrogante sobre el sentido de la existencia, está presuponiendo la existencia de un sentido. Y el sentido de las cosas es lo que trasciende más allá de su mera facticidad,

1.2. Herederos de una mota de polvo.

Hemos tratado de explicar como concebirnos al Hombre, en los límites de su finitud personal. Ahora intentaremos exponer con qué carga temporal nos internamos en la reflexión sobre Moral y Derecho.

La Teología y la Ciencia parecen haber llegado a un punto de acuerdo (9). El Universo que hoy nos contiene es el resultado de un gran estallido producido en un punto irrepetible, fuera de la dimensión témporo espacial. Los físicos llaman a esto una A singularidad @ . La Física y las Matemáticas actuales sólo pueden manejar tiempos posteriores a 10 a la _43 segundos al Big Bang. Es decir 0,000000000000000000000000000000000000000000043 avos de segundo. Para ese entonces, un punto infinitamente pequeño con una densidad infinitamente alta, (la singularidad) ya habla alcanzado las dimensiones de una microscópica mota de polvo con una temperatura de 1 0 a la 3 2 grados Kelvin (100.000.000.000.000.000.000.000.000.000.000 Gk). Esto ocurrió hace 15.000.000.000 de años, aproximadamente. Hoy, esta generación de habitantes de un lejano planeta azul de pequeño tamaño, situado en la órbita de una mediocre estrella formada hace 5.000.000.000 en los suburbios de una galaxia de las 200.000.000.000 que integran el universo conocido, somos hermanos entre sí, no solo por una postulación ética, sino porque estamos hechos del mismo polvo de estrellas.

Nada de lo que somos responde a la casualidad. Como dijo Einstein, A Dios no juega a los dados @ . Pero dejemos a Dios tranquilo y analicemos esta cuestión (no somos frutos de la casualidad sino de una adecuada causalidad) con los datos de la Ciencia.

Los científicos tienen para sí que todas las cifras que se manejan respecto de la estructura física del sistema solar son hasta A demasiado buenas @ , como si la Tierra hubiera sido hecha a medida para la aparición de la vida. Lo notable es que este conjunto de condiciones A demasiado buenas @ , comenzó a encadenarse un segundo después del Big Bang, cuando se estabilizó la primitiva masa inerte de fotones y partículas en desorganizada colisión. Estabilidad que se logró a 10 a la 9 G. Kelvin. Si la estabilidad hubiera ocurrido a mayor temperatura, todo el Universo estaría formado por elementos de núcleo más pesado, carentes de hidrógeno. En la hipótesis inversa, A todo @ el Universo sería una inmensa masa de hidrógeno.

La síntesis nuclear bien dirigida produjo carbono y oxígeno que sumados al hidrógeno original dio como resultado, miles de millones de años después, la actual biosfera.


Quienes sugieren que estamos aquí y ahora por casualidad, apelan a la conocida humorada: una horda de monos, jugando con máquinas de escribir, imprimirá un soneto de Shakespeare, si se le da suficiente tiempo. Pero no es así. Para escribir ordenadamente las aproximadamente 480 letras de un soneto la probabilidad es de una en 26 a la 468 potencia; o, utilizando el sistema con base diez, de 10 a la 690; es decir uno seguido de 690 ceros. Si se piensa que todo el tiempo transcurrido desde el Big Bang es de 10 a la 18 segundos, nos damos cuenta que todos los monos del mundo, más todos los animales de la creación, aporreando todas las máquinas de escribir fabricadas con todo el hierro existente en el universo, durante sus quince mil millones de años de historia, solo tendrían una posibilidad entre miles y miles y miles de trillones de lograr reproducir a Shakespeare.

No es el azar quien produjo las estructuras íntimas tan complejas para posibilitar la aparición de la vida inteligente.

Podremos confesar nuestra ignorancia acerca de cómo ocurrió. Pero es irreverente minimizar nuestro papel en el plan de la Creación, al punto de no asumir en plenitud el rol para el que hemos sido llamados cuando, hace quince mil millones de años comenzó a escribirse nuestra biografía.

1.2.1. Una parada en tránsito.

A Y aquí estamos.

En este presente

que fluye al infinito.

y nos muestra

la multiplicación del no_pan.

La transformación del vino en vino @ (10).

Este, nuestro presente, en realidad es nuestra única oportunidad. El pasado ya no nos pertenece. El futuro, aún no nos ha sido revelado. Pero, a diferencia de la preteritud, la futuridad aguarda nuestra impronta. En uno de sus hermosos poemas dedicados a su hijo Memet, NAZIM HIKMET, el sufrido poeta turco, lo exhortaba a no pasar por la vida como un inquilinos Somos, por herencia divina o por derecho de conquista propietarios del momento. Y el momento, el soporte temporal de nuestros actos, es un bien tan valioso como escaso.

Esto es así en términos absolutos. Pero más aún si lo referimos a la actualidad. Porque vivimos una época de mutación y cambio caracterizado por cuatro notas: universalidad (el mundo se está moviendo sistémicamente); aceleración (la movilidad se retroalimenta); profundidad (nada será dentro de diez años como era hace diez años), y convulsión (ciertamente, los cambios no son pacíficos ni serenos). (11)

Frente a esta realidad, dos actitudes son posibles: A sufrir @ las consecuencias de lo que GIORLANDINI llama el A contracambio social @ (12), o actuar concientemente, comprometidamente, desde el espacio de poder trabajado con legitimidad para construir el nuevo mundo. Un nuevo mundo que active las ganancias de la modernidad y desactive sus lacras.

Deberíamos, por ejemplo erradicar todas las causas de despersonalización del ser humano; contribuir a la eliminación del terrorífico poder destructivo que hoy padecemos; humanizar el proceso de avance cibernética e informática; privilegiar las posibilidades de integración de inteligencia y trabajo físico; disminuir u orientar la influencia de los medios de comunicación, hoy en la cima de su perversidad; eliminar las necesidades ficticias.

No es una tarea imposible. El hombre se ha dado en estos tiempos múltiples herramientas susceptibles de potenciarse: ha logrado mejorar su organización social; ha incrementado su producción de bienes y servicios agrícolas e industriales; obtuvo significativos avances en la prevención y tratamiento de las enfermedades; se ha masificado el acceso a los bienes de la cultura; hemos progresado en criterios de unidad del género humano. Pero, a pesar de todo, la A hipoteca social @ (13) aún no ha sido cancelada.

1.2.2. El Derecho de las Piedras.


Recapitulemos antes de introducimos en el último punto preliminar vinculado con la perspectiva que asumimos para tratar el tema de las relaciones entre la Ética y el Derecho. Hemos sincerado nuestra subjetividad en el planteo. Luego, sugerimos que observar la realidad implica un compromiso irredimible hacia la búsqueda de la justo, lo Verdadero y lo Bueno. A continuación inventariamos nuestro bagaje: somos seres programáticos, relacionados, fecundos y convictos de laboriosidad. Expandirnos nuestra reflexión sobre la persona en una afirmación de su dimensión trascendente. Y en las líneas inmediatas a éstas, reclamamos al Hombre como operador del Cambio Social, exigido por el escenario de su tiempo.

Todo ello implica asumir un perfil ético definido frente a nosotros mismos, frente a nuestra memoria y frente a nuestros semejantes. Pero no estaría completa nuestra tarea si no asignáramos a todo lo viviente y aún a lo inanimado, una categoría ética adecuada. Lo correcto o incorrecto no es privativo de la relación entre los hombres.

Aunque se nos acuse de una excesiva simplificación, podríamos afirmar que, más que un planteo hacia el futuro, la idea de una ética ambiental es una recuperación del pasado (14).

El hombre primitivo tenía un mayor cuidado de su entorno, al punto de caer en el endiosamiento de elementos geográficos, tales como ríos o montañas.

Poco a poco, el parcelamiento de la humanidad fue estrechando los límites de la solidaridad y el respeto profundo, a segmentos más próximos a la individualidad. Según NASH, el punto de inflexión se habría producido en los albores del capitalismo, en la época de los pioneros norteamericanos, solo responsables de sí mismos o en el mejor de los casos, de su familia.

Hoy, la perspectiva ética está abarcando a la humanidad en su conjunto. Muestra un decidido avance hacia la protección de gran parte de los restantes seres vivientes y se visualiza una corriente decidida a entablar una relación moral entre el Hombre y el Medio, haciendo realidad la actitud profética de San Francisco de Asís (hermano buey, hermano sol, hermana piedra). Los A derechos @ de las piedras necesitan aún que se les saque el entrecomillado. Quizás para ello debiera tenerse presente que las piedras están vivas y contienen todos los elementos químicos de la vida, aunque su metabolismo se regule por milenios y no por segundos.

Una verdadera Ética planetario no debería plantear la conservación y el respeto por el medio como tema de la Economía o de la conveniencia, sino de la justicia.

2. El todo es la suma de las partes

o la parte es la suma de los todos.

Hasta aquí nos hemos dedicado a exponer de qué modo la perspectiva del sujeto condiciona el análisis del tema propuesto. Pero, para ser fieles a lo que afirmamos en el punto 1. 1. (LA MIRADA PERSONAL), debemos dedicar algunas líneas a examinar de qué modo el objeto de nuestro estudio nos interpela a nosotros.

La creciente complejidad del mundo ha obrado como un ventilador, desparramando los nichos de investigación hacia ópticas fronterizas y cada vez más lejanas. Nuestro tema, por ejemplo, bien puede ser examinado desde la Ciencia Política, la Ciencia jurídica, las Ciencias Morales. Y dentro de cada una de ellas, es posible que encontremos posturas diversas. Pero el tema también puede ser materia de análisis por disciplinas no tan cercanas a la óntica jurídico_ética. La Ecología, la Medicina, la Biología, la Arquitectura, tienen bastantes cosas para decir sobre juridicidad y moralidad de ciertos comportamientos.


Un modo de responder a este fenómeno es dar cabida a todas las miradas, admitiendo que cada respuesta parcial es un fragmento respetable de la realidad total. A esto se le suele llamar A multidisciplinariedad @ (15). El resultado suele ser una antología de conceptos y métodos diversos para el enfoque unitemático.

Otro modo consiste en articular perspectivas diferenciales sobre el tema, surgidas de un marco conceptual y metodológico multifacético. Es la llamada A Interdisciplinariedad @ .

Los intentos de recomponer criterios unificadores en la búsqueda de un objeto apetecible para el conocimiento humano, encuentran su mejor expresión en la perspectiva transdisciplinaria. La A Transdisciplinariedad @ es definida por DOBLADEZ y CORREA DE MARTÍN como A Marco conceptual y metodológico único y común y desarrollo de práctica convergente en proyecto o programa, resultante de la interacción entre investigadores observantes de arte o ciencia diversas @ .

Si quisiéramos denominar nuestro A marco conceptual y metodológico @ , deberemos hablar de A metadisciplinariedad @ . Con lo que expresaremos nuestra intención de desarrollar conceptos y juicios que no venga de lo disciplinario sino que vaya hacia ello.

Eso es lo que intenta la Teoría Sistémica expuesta en amplitud por RODOLFO CAPÓN FILAS (16), encuentra sus raíces en la teoría tridimensional del mundo jurídico desarrollada por WERNER GOLDSCHMIDT entre nosotros y en el trialismo de MIGUEL REALE en Brasil. Junto a EDUARDO GIORLANDINI, hemos adherido a esta teoría que ofrece una visión del mundo en general y en particular del mundo del Trabajo que evita todo reduccionismo. Su mérito, si lo tiene, es que no hace un enfoque A jurídico @ , A ético @ , A político @ , A sociológico @ ni A filosófico @ . Su encuadre, aunque parezca una petición de principio, es A sistémico @ , porque parte de aceptar al mundo tal cual es: un sistema de partes interrelacionadas en el que cada fractura, movimiento o reposicionamiento de una de ellas, modifica a las restantes y al todo.

Pero antes de exponer la visión sistémica del eje ético_ jurídico, es conveniente extraer algunas muestras del variado repertorio de abordajes unidireccionales. Todos son valiosos. Todos implican un denodado esfuerzo por dar pautas de moralidad a la conducta humana. Pero todos consiguen un éxito solamente parcial, según mi punto de vista. En algunos casos, porque el Positivismo que los anima los lleva necesariamente a disociar el orden jurídico del orden ético; a éste del orden político y a éste del orden social. En otros, porque, aún aceptando que no hay juridicidad sin contenidos éticos, al identificar orden político y orden social, niegan el rol de todo otro actor social que no sea el funcionariado gubernamental, la justicia tribunalicia o la representación formal de la ciudadanía. Y deja sin espacio para el ejercicio de las conductas transformadores a las personas, a sus agrupamientos, al sector laboral, vecinal, familiar.

Aunque parezca una excesiva simplificación, tanto las posiciones nacidas del Positivismo como la vertiente Iusnaturalista se quedan a medio camino. Porque una verdadera reflexión acerca de la Ética y el Derecho nos deberán dar respuestas acerca de cómo conducirnos en nuestra relación con el mundo, a partir de los tres aforismos de IHERING (17), enderezando una metodología que ha colocado la cuestión patas para arriba. Porque la pregunta no es saber cuándo una norma es obligatoria para el Hombre, sino cuándo el Hombre actúa de tal modo que su conducta pueda ser calificada como arreglada a Derecho. Los tres aforismos ( A Existo para mi @ ; A El mundo existe para mí @ ; A Yo existo para el mundo @ ), son para IHERING el punto de partida desde el que construirá su visión finalista a partir de la persona.


Por el contrario, una visión positivista del Derecho es la que permite que OLIVER W. HOLMES haya podido definirlo como una A profecía sobre lo que dirán los tribunales @ (18). Es la misma tónica de LLEWELLYN: A Las reglas son importantes en la, medida en que nos ayuden a predecir lo que harán los jueces. Tal es toda su importancia, excepto como juguetes vistosos @ (19). Y la de ROSS: la validez de una norma A D @ es equivalente A a la proposición predictiva de que los tribunales, en ciertas circunstancias, basarán su decisión (también) en la directiva D @ (20).

Y traerá como consecuencia, al decir de CAPÓN FILAS, que sus mentores al centrar todo su estudio en La Ley, A semejan los sacerdotes antiguos que concentraron poder manteniendo en secreto sus tecnicismos. Encerrados en la ley como en un templo y habiendo extraviado la llave, nadie entra @ (21).

Haremos, pues, una breve recorrida por otros senderos, antes de retomar el propio.

2. l. En el principio era el fin.

La idea del hombre como un fin en sí mismo, insusceptible de ser utilizado como medio, es una constante de la filosofía moderna. Es conocido el imperativo categórico de KANT: A Obra solo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal @ , de la cual se deriva lo que él llama el imperativo práctico: A Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro siempre como un fin al mismo tiempo y no solamente como un medio @ (22).

Una actitud semejante ante los criterios del obrar se traduce en la generación de principios, entendidos éstos como A pensamientos directores @ para la creación del Derecho. Representante de este modo de unir Moral y Derecho es KARL LARENZ (23). Para este profesor de la Universidad de Munich, un desarrollo de la filosofía kantiana que no desdeña el neoformalismo de STAMMLER, refiere al Derecho como punto de referencia unitario de los principios. Su finalidad será la obtención de la paz jurídica y de la justicia. Y para ello, operarán directrices de distintos órdenes, a partir del principio general del respeto recíproco. Por ejemplo, en la esfera individual, nos encontraremos con los principios de la autodeterminación y autovinculación en los contratos, lo que implica potenciar la idea de libertad. En la misma esfera, el principio de equivalencia nos provoca el cuestionamiento acerca de la justicia de los precios y la justicia de los salarios. Los principios de la confianza y de la buena fe nos interpelan: acerca de, los límites de exigibilidad en los modos de cumplir nuestra obligación.

LARENZ desarrolla otros principios: de la culpa y la responsabilidad por daños; los principios de participación, igualdad, proporcionalidad y nivelación social en la esfera de la comunidad. También se dedica al examen de los principios de lo que él denomina el A Estado de Derecho en sentido estricto @ : control del poder, irretroactividad, etc., pero concluye con una advertencia acerca de la validez de tales principios, que admite solo como A verdades parciales @ en tanto muda el conocimiento acerca de los criterios para definir qué se entiende por un Derecho justo. Seguimos, pues a mitad de camino, tal como quedan los seguidores de STAMMLER y su idea de Derecho Natural de Contenido Variable.

2.2. La conexión necesaria.

En la vertiente positivista, sin duda la mayor aportación a nuestro tema ha venido de HERBERT L. A. HART, quien desde su cátedra de Oxford reinstaló el debate conceptual y filosófico acerca del sentido profundo de la norma jurídica. Para HART, los tres problemas a resolver son: a) la diferencia entre el Derecho y otro tipo de órdenes respaldado por amenazas; b) En qué se diferencia la obligación jurídica de la obligación moral y que relación tiene con ella, y c) Qué son las reglas y si, en definitiva, el Derecho es una cuestión de reglas (24).


La primera dificultad que advierte en su análisis, viene de las posiciones esencialistas, que pretenden dar una respuesta satisfactoria a interrogantes gigantescos (Qué es el Derecho?, por ejemplo). Su respuesta es un tratamiento contextual, del cual surgirá su conocida distinción entre reglas primarias o de reconocimiento y reglas secundarias o de obligación.

En cuanto a nuestra cuestión, central (las relaciones entre Moral y Derecho), algunos autores entienden que HART ofrece una línea superadora de la vieja puja entre Positivismo y Iusnaturalismo (25), al postular una conexión necesaria entre Moral y Derecho. En su obra cumbre ( A The Concept of Law @ ), HART dedica dos capítulos completos a analizar la relación entre ellas, para concluir que la distinción radica en cuatro características propias de las normas morales. La primera, dice, es su importancia social, mayor que la de las normas jurídicas. En esto sigue indudablemente a BENTHAM y su idea de que Moral y Derecho son dos circunferencias concéntricas, de las cuales la primera es exterior a la segunda. Y se mantiene en la conocida definición de JELLINEK, para quien el Derecho es un mínimo de Ética vinculada a las condiciones indispensables del orden social (26).

La segunda distinción estribaría en la inmunidad de la Moral al cambio deliberado. Esto es la imposibilidad de producir cambios en la eticidad por los mecanismos de instalación o derogación de las leyes.

La tercera diferencia es, para HART, el carácter voluntario de las transgresiones morales, ya que la inevitabilidad siempre excusa el comportamiento ético, aunque no el jurídico (en hipótesis de responsabilidad objetiva).

Finalmente, un cuarto criterio distintivo entre Ética y Derecho radica en que mientras la presión moral es autosuficiente, porque apela a la misma norma, la presión jurídica se vale de la amenaza de consecuencias desagradables para el transgresor.

Sin embargo, tras reseñar estas diferencias, HART destaca la necesidad de buscar y encontrar contenidos A mínimos @ del Derecho Natural. Algo así como A principios universalmente reconocidos @ que serían: a) La vulnerabilidad humana, que exige la vigencia de normas del tipo A No matarás @ , comunes a la Moral y al Derecho; b) La igualdad aproximada de los hombres en su capacidad física e intelectual lo que implica la imposibilidad de subsistencia ilimitada en lo temporal de regímenes basados en el uso de la fuerza y prescindentes de la cooperación mutua; c) Altruismo limitado. Los hombres no son ángeles ni demonios. El término medio hace posible un sistema de mutuas concesiones y abstenciones; d) Recursos limitados, que supone un sistema de salvaguarda y respeto de la propiedad y la utilización de los bienes, y e) Comprensión y fuerza de voluntad limitadas, que hace necesario un sistema coercitivo para encarrilar los desvíos.

Estas notas que para HART pertenecen usualmente al Derecho Positivo pero vienen del Derecho Natural, son complementadas por otras reflexiones acerca de la conexión entre Moral y Derecho: a) Poder y autoridad. Expresa la necesidad del sistema jurídico de apoyarse en la convicción de su propio valor moral y no solo de la fuerza; b) influencia de la Moral sobre el Derecho. HART la acepta como un dato de la realidad; c) Interpretación. Normalmente, la tarea interpretativa acude a una selección y elección de valores morales; d) La crítica del Derecho cuando, desconoce, ciertos principios y libertades básicas; e) Principios de legalidad y justicia que trascienden lo meramente formal, y f) Validez jurídica y resistencia al Derecho, también comprobable sociológicamente, lo que indica que para el justiciable, en la ley no está dicha la última palabra.

2.3. La justicia como imparcialidad.


Tan conocida como la obra de HART, la aportación de JOHN RAWLS con su A A Theorie of Justice @ , ha significado un nuevo intento de síntesis a partir de los principios iusmetafísicos de KANT (27). Su posición crítica ante el utilitarismo que impregna todo el pensamiento anglosajón a partir de BENTHAM tiene un profundo contenido moral. Esa profesión de fe arranca desde la primera página de su tratado, cuando afirma que la justicia es la primera de las virtudes sociales, así como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Y, siendo las primeras, no pueden estar sujetos a regateos políticos, al cálculo de intereses sociales ni de transacciones.

Los principios de justicia, dice RAWLS, son aquellos que personas libres y racionales aceptarían en una posición inicial de igualdad. Estos principios regularán todas las formas de cooperación social y las formas de gobierno. A esto le llama A justicia como imparcialidad @ (28).

Estos principios son básicamente, dos: a) El primero exige igualdad en la repartición de derechos y deberes básicos; b) El segundo, señala que las desigualdades sociales y económicas solo son justas, si producen beneficios compensadores para todos, y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad.

A RAWLS se lo ha comentado tanto como criticado, lo que muestra lo novedoso de su posición que no desarrollamos aquí por exceder los límites que nos hemos fijado. Solo cabe acotar que el pensamiento jurídico y filosófico del Siglo XX, a través de autores como los que hemos glosado brevemente, se sienten urgidos por solucionar la contradicción aún no resuelta entre el sistema jurídico vigente y los requerimientos de la justicia. Citemos, por último al sucesor de HART en Oxford, RONALD DWORKIN, quien con su A Taking Rights Seriously @ ha intentado mejorar el esquema de RAWLS, distanciándose de su antecesor y de todo el positivismo jurídico (29).

3. La visión sistémica.

Llegado a este punto en nuestras meditaciones, cabe preguntarse si hemos avanzado algo en la indagación acerca de las relaciones entre Ética y Derecho. Creo que podemos contestar afirmativamente.

Por de pronto, hemos llamado la atención acerca de la importancia qué debe dársele a quién produce el acto reflexivo, a su posición y a su situación. En segundo término, hemos hecho hincapié en el momento en que se produce el análisis. La dimensión temporal es un poderoso condicionante del curso de las reflexiones.

Una tercera cuestión previa que hemos debatido es la del tipo de enfoque, que puede provenir desde una trinchera excesivamente sector izada, hasta una visión amplia y omnicomprensiva.

Finalmente, en breves pantallazos de mero corte ejemplificador, ha quedado expuesto como un tema central en la temática iusfilosófica la relación entre Moral y Derecho, tal como se me ha propuesto para su desarrollo.

Veremos entonces, desde nuestra visión sistémica, qué aporte puede hacerse para dilucidar esta cuestión.

3.1. Desde el lugar del pobre.


Aunque RAWLS hable de justicia como A imparcialidad @ , su apelación a consolidar un sistema donde las desigualdades solo se justifiquen si concurren en beneficios de los más necesitados, coincide con nuestra visión acerca de la A parcialidad @ que exigimos a un recto orden jurídico. Nuestro punto de referencia tiene necesariamente que desplazarse para captar cómo el pobre percibe a la sociedad; cómo nos percibe a nosotros el necesitado, el desposeído, el desocupado. No es tan importante nuestra percepción del problema como la captación del sentido que el indigente tiene del estado de cosas.

El mejor modo de explicar esto, es recurrir a la parábola del buen samaritano (Lc. 10, 30_37). El fariseo le ha preguntado a Jesús A Quién es mi prójimo? @ Jesús contesta con una breve historia: un hombre es atacado y malherido por unos ladrones. Pasan a su lado un sacerdote y un levita (dos personajes importantes de la época) y siguen de largo. En cambio un despreciable samaritano le da auxilio con largueza. Parecería que la respuesta correcta a la pregunta del fariseo es que el prójimo es el herido. Pero a veces no damos la respuesta correcta porque la pregunta no es la correcta. Jesús la invierte: A Quién fue prójimo del herido? @

La tendencia general es a actuar egocéntricamente. Soy centro del mundo y quiero saber quien es mi prójimo. Lo correcto es entrar en el mundo de los demás, ponerse en el camino de los demás, ser uno prójimo de los demás.

En este mundo de acumulación y apropiación indebida de las riquezas; de desactivación de los derechos fundamentales y de pobreza estructural, la pregunta es si somos con nuestro comportamiento, prójimo de los pobres y desheredados de la sociedad.

3.2. Un edificio en construcción.

Pensar el Derecho como un sistema, implica advertirlo en toda su dinámica. La deformación científica y profesional que tantos años de positivismo han causado en el modo de enfocar la cuestión ha sido tan dañosa como un iusnaturalismo que, olvidándose de la facticidad, pretendió reducir todo al orden de lo apetecible.

Tampoco el trialismo primitivo, a pesar de su sensata apreciación de que junto a la normatividad existía una realidad y un reino axiológico, hizo algo más que provocar un modesto avance. Debió sufrir, sin embargo la rápida excomunión de los sacerdotes (CAPÓN dixit) del Derecho establecido: sus mentores estaban mezclando la Ciencia jurídica con la Sociología y la Filosofía.

Pero la crítica que vamos a formular humildemente a continuación, alcanza sin embargo a las tres posturas someramente descriptas: positivismo, iusnaturalismo y trialismo. Para que se entienda rápidamente, el error que advertimos es el de toda visión estática. La cuestión de la esencia, la validez, la vigencia y la justicia del Derecho se analizan como el forense examina un cadáver o el contador confecciona un balance.

CAPÓN FILAS descalifica este modo de discurrir con una de las primeras frases de su reciente A Síntesis @ de la Teoría Sistémica, ya citada, cuando dice A Desde siempre la Humanidad sabe que el Derecho es Energía @ . ( Qué pensamiento tan plástico como certero! El Derecho es dinámico, reproductivo, enriquecedor, mutante, creciente, ascendente, vivo, en fin. Cualquier intento de disecarlo presupone que lo vemos como momia, como cadáver

Por el contrario, intentemos captarlo en toda su versatilidad. Es posible que la recompensa sea grande.

El Derecho como sistema, enseña CAPÓN FILAS tiene dos A in put @ y dos A out put @ . Las entradas son la realidad y los valores. Las salidas, la norma y la conducta transformadora. Qué significa todo esto?

1) Que cuando estudio el Derecho, lo hago desde A adentro @ ; no soy ajeno a él. Mis actitudes, mis conductas, mis comportamientos, mis decisiones, mi valentía o mi cobardía "mueven" el Derecho acelerando 0 retrasando la construcción de un orden social fraterno.


2) Que, por lo tanto, la realidad no es A juzgada @ desde la normatividad, sino expresada por ésta.

3) Que en el actual estadio de planetarización del Derecho e instalación del Hombre como centro del Sistema Social, hay instrumentos suficientes para la realización de la justicia.

4) Que la falta de un correcto enfoque sistémico, ha creado en los juristas la ilusión de que el Derecho es solamente lo que transcurre por los Tribunales, olvidándose que a ellos llega solo una ínfima parte de la vida social y sus conflictos.

5) Que la búsqueda de la A norma fundamental @ , la A regla de reconocimiento @ , el A poder constituyente @ y otras metodologías de validación de la norma, ha impedido advertir que el acto de creación normológica es un estallido de energía jurídica que se puede producir en cualquier marco.

Podríamos seguir. Pero estas meditaciones, son solo una modesta apertura. Concebimos al Derecho como un gigantesco edificio en construcción, aún inacabado pero ya habitable y aún acogedor. CAPÓN FILAS cita en su A Síntesis @ , 34 derechos humanos vinculados al mundo del trabajo. En la terminología A oficial @ , esto es derecho VIGENTE, exigible en Tribunales. Están formalizados en normas perfectamente identificables. Han penetrado en el ordenamiento expresamente o a través de los Principios Generales del Derecho.

Concluimos, diciendo entonces que nos parece un error de enfoque intentar describir las relaciones entre Ética y Derecho. La pregunta correcta es cómo se relaciona el Hombre con la Ética y el Derecho. Y eso, a mi modo de ver, está muy claro: el Hombre ES Ético y ESTÁ en el Derecho. Pero el Hombre, además es un ser religioso, estético, curioso: multifacético.

Por eso, no podemos resistir la tentación de concluir estas líneas con una riesgosa refutación de JELLINEK: El Derecho no es un Mínimo imponible de Ética; la Ética es un mínimo imponible de Derecho.

Notas

(1) WREN, BRIAN._ Educación para la justicia (Santander España, 1977, Ed. A Sal Terrae @ ). Trad. de Bernardo Bravo. Pág. 97.

(2) En GUITTON, JEAN _ ICOR y GRICHKA BOGDANOV._ Dios y la Ciencia. (Buenos Aires, 1991, Emece Editores). Trad. de Alejandro G. Tiscornia. Pág. 160.

(3) GUITTON, JEAN (Op. cit., Pág. 115).

(4)ETZIONI, AMITAI._ La Sociedad Activa.(Madrid,1980, Ed. Aguilar).Trad. de Eloy Fuente Herrero. Pág. 7.

(5) WELZEL, HANS._ Introducción a la Filosofía del Derecho. (Madrid, 1971, Edit. Aguilar). Trad. de Felipe González Vicén. Págs. 248 y ss.

(6) BUBER, MARTÍN. ) Qué es el Hombre?. (México, 1973, F. C. E.). Trad. de Eugenio Imaz. Págs. 146_151.

(7) JUAN PABLO II._ Laborem exercens. nro. 12.

(8) FRANKL, VIKTOR E._ La voluntad de sentido (Barcelona, 1988, Ed. Herder). Trad. de la Fund. Arché. Págs. 106_115.

(9) SCHROEDER, GERALD L._ El Génesis y el Big Bang (Barcelona 1992, Ed. B). Trad, Javier Ferreira Ramos. Pág. 202. En igual sentido y citando al físico EDDINGTON, IGOR BOGDANOV refiere: A Podrá decirse, quizá, que la conclusión que debe sacarse de esos argumentos de la ciencia moderna es que la religión se ha vuelto posible, para un científico razonable, alrededor del año 1927" (en GUITTON, Op, Cit., Págs. 154_155).

(10) CANDELERO, MANUEL JOSÉ L._ Cinco poemas sobre el tiempo.


(11) BESTARD COMAS, JEAN._ Mundo de hoy y Fe cristiana (Madrid, 1982, Narcea Ediciones). Págs. 26_37.

(12) GIORLANDINI, EDUARDO._ Sindicalismo y cambio social (Buenos Aires, 1993, Ed. Raigambre). Pág. 70.

(13)JUAN PABLO II._ Discurso Inaugural de la Conferencia de Puebla (México, 1979).

(14) NASH, RODERICK._ Ética ambiental (En A Crecimiento económico y calidad de vida @ , Bs. As. 1977, Ed. Troquel). Trad. de Leticia Halperín Donghi. Págs. 193_203.

(15) DOBLADEZ MÉNDEZ, MIGUEL y ESTELA CORREA DE MARTÍN._ Teoría y praxis de la Disciplinariedad (San Juan, 1990, Cuad. de Ciencias Sociales de la Fac. de Ciencias Sociales de la UNSJ). Págs. 1_3.

(16) CAPÓN FILAS, RODOLFO. De su nutrida obra citamos solamente Derecho Laboral (La Plata 1979 _T 1 y 1980 T 2, Librería Editora Platense), en la que la encontramos los gérmenes de la teoría sistémica, ya delineada en el nuevo Derecho Sindical Argentino (La Plata, 1989, Ed. Platense). Y, sobre todo en su reciente y muy didáctica Síntesis de la concepción sistémica del Derecho Laboral (Bs. As. 1993, Leuka) expuesta con amplitud en la segunda edición de su A Derecho Sindical @ .

17) IHERING, RUDOLF VON._ El fin en el Derecho (Bs. As., 1978, Ed. Heliasta). Pág. 37.

(18) HOLMES, OLIVER W._ A The Path of Law @ (Collected papers, pág. 173), cit. por HART H. L. A. en El Concepto de Derecho (Bs. As. 1992, Abeledo_Perrot). Trad. de Genaro R. Carrió. Pág. 2.

(19) En NINO, CARLOS SANTIAGO._ Introducción al Análisis del Derecho (Bs. As. 1992, Astrea). Pág. 45.

(20) ROSS, ALF._ El concepto de validez y otros ensayos (Bs. As. 1969, C. Ed. de A. Latina). Trad. de G. Carrió y Osvaldo Paschero. Pág. 30.

(21) CAPON FILAS, RÓDOLFO._ Síntesis... (op. cit), Pág. 24.

(22) KANT, EMMANUEL._ Fundamentación de la metafísica de las costumbres (México, 1997, Ed. Porrúa. Pág. 39_45.

(23) LARENZ, KARL._ Derecho justo (Madrid, 1990, Ed. Civitas). Trad. de Luis Diez Picazo.

(24) HART, HERBERT._ (Op. Cit. Pág. 16).

(25) FERNÁNDEZ, EUSEBIO._ Las relaciones entre el Derecho y la Moral en H. L. A. HART (En Rev. de Ciencias Sociales de la Fac. de C. Jur., Econ. y Soc. de la Univ. de Valparaíso, nro. 28, 1986, Págs. 401 y ss.).

(26) En HAZLITT, HENRY._ Los fundamentos de la Moral (Bs. As., 1977, Fund. B. de Com.). Trad. de Eddy Montalda. Pág. 124.

(27) RAWLS, JOHN._ Teoría de la Justicia (Madrid, 1979, F.C.E.). Trad. de María Dolores González.

(28) RAWLS, JOHN._ (Op. Cit., Pág. 28).

(29) DWORKIN, RONALD._ Los derechos en serio (Barcelona, 1989, Ed. Ariel). Trad. de Marta Guastavino. Interesan, en particular, los capítulos 6 ( A La justicia y los derechos @ ), 10 ( A Libertad y moralismo @ ) y 12 ( A Qué derechos tenemos? @ ).