Dignidad

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Alegoría de la Dignidad

La dignidad, o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino 'digno y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.

Definición[editar]

La dignidad se explica en buena medida por la «autonomía» propia del ser humano, como vieron ya Platón, Pico della Mirandola y Kant, pues sólo el que sabe y puede gobernarse a sí mismo, según un principio racional, resulta "señor de sus acciones" y en consecuencia, al menos parcialmente, un sujeto libre; al regular su comportamiento según normas propias, según el significado etimológico de la voz griega 'auto-nomía', ya no es un mero súbdito, ya no está bajo el dictado de otro, sino que es un ciudadano. Entendemos que esa autonomía o dignidad es solo un «potencial de emancipación» respecto a las necesidades e imposiciones naturales o sociales y en la historia universal del género humano. La dignidad humana es un valor o (derecho) inviolable de la persona.

La educación juega aquí un papel importante, puesto que el auténtico ejercicio de la libertad, más allá de la arbitrariedad del comportamiento extrema, exige la formación de la inteligencia y de la voluntad, facultades específicas del espíritu humano. Lógicamente, el presupuesto es el de la existencia de cierto grado de libertad posible en el ser humano y la negación de un determinismo radical. La universalización o globalización de la dignidad es un presupuesto para la consecución de una verdadera emancipación y pacificación moral de la humanidad: el ser humano, varón o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, religioso o ateo, malvado o benevolente, blanco o negro... es «siempre digno», porque puede decidir qué ser, porque no es sólo lo que es, sino también sus aspiraciones y proyectos personales. Incluso al ser más abyecto hay que reconocerle la posibilidad de ser otra cosa que lo que es. Así, la vida humana es respetable siempre porque puede ser algo más que vida, vida con sentido, o sea, biografía.

La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. La misma dignidad que nos pone por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros mismos, contenerla, regularla, nos hace responsables. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos exclusivos (privilegios).

La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Para justificar la esclavitud se decía que el esclavo no era persona humana, sino un objeto, al igual que judíos, gitanos y homosexuales durante el nazismo. Es constante en la historia de la humanidad negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra ella.

La dignidad es reconocida por los seres humanos sobre sí mismos, como un producto de la racionalidad, la autonomía de la voluntad y el libre albedrío, aunque los críticos sobre esta forma de asignar dignidad indican que existen humanos que bajo ese criterio no podrían tenerla: bebés, niños, disminuidos psíquicos profundos, seniles, dementes, etc.

También han existido y existen personas, especialmente el movimiento por los derechos animales, que también otorgan algún grado de dignidad a individuos de otras especies animales por su condición de individuos con cerebro que, por lo tanto, también tienen capacidad para sentir; no sin discusión puesto que esta asignación de dignidad también seguiría siendo un reconocimiento puramente humano.

En el campo del Derecho[editar]

Ver Derechos Fundamentales

La referencia a la dignidad esta siempre presente en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos nacido luego de concluida la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Preámbulo la «dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana», para luego afirmar que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (artículo 1°).

Con posterioridad, el concepto de dignidad humana fue retomado por los dos Pactos internacionales de derechos humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de una serie de prácticas o directamente contrarias al valor esencial de la persona, tales como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de trabajo, las discriminaciones de todo tipo, etc. En la actualidad, la noción de dignidad humana tiene particular relevancia en las cuestiones de bioética.[1] [2]

Asimismo, un gran número de Constituciones nacionales, sobre todo las adoptadas en la segunda mitad del siglo XX, hacen referencia explícita al respeto de la dignidad humana como fundamento último de los derechos enumerados y como la finalidad esencial del Estado de Derecho. En tal sentido, se destaca la Constitución alemana de 1949, que como reacción a las atrocidades cometidas durante el régimen nazi, establece en su artículo 1° que: «La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos tienen el deber de respetarla y protegerla».

La dignidad humana, contiene elementos subjetivos, que corresponden al convencimiento de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la Persona, para obtenerla. Así las cosas se determinó a la Dignidad Humana, como un derecho fundamental.

La ponderación de estos elementos constituye una parte importante de la evolución del derecho Constitucional de la mayoría de los países, así como una de sus mayores discusiones, sobre todo a la hora de sopesar la Dignidad Humana con otros derechos fundamentales.

La Corte Constitucional Colombiana, definió de esta forma a la Dignidad Humana, en la sentencia T 881 de 2002[3] :

"Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo."

En la teología judeo - cristiana[editar]

Para la teología cristiana la dignidad del hombre se encuentra en su elevación a la categoría de hijo de Dios. «El hombre ha sido creado a imagen de Dios, en el sentido de que es capaz de conocer y amar libremente a su propio Creador. Es la única criatura sobre la tierra a la que Dios ama por sí misma, y a la que llama a compartir su vida divina, en el conocimiento y en el amor. El hombre, en cuanto creado a imagen de Dios, tiene la dignidad de persona: no es solamente algo, sino alguien capaz de conocerse, de darse libremente y de entrar en comunión con Dios y las otras personas.» (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, n. 66. cfr. También Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 355-357).

Véase también[editar]

Notas[editar]

  1. Volver arriba Roberto Andorno, "El principio de dignidad humana en el bioderecho internacional". Boletín del Consejo Académico de Ética en Medicina, Buenos Aires, Agosto 2011 [1]
  2. Volver arriba Jesús Ballesteros, "Exigencias de la dignidad humana en Biojurídica", Bioeticaweb [2]
  3. Volver arriba http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-881-02.htm

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]